ROBO CON VIOLENCIA.
Aunque conste que los golpes propinados a los ofendidos, se hayan producido después de que fueron despojados del dinero, eso no significa que el robo se haya ejecutado sin violencia, si de acuerdo con los datos de la causa, no aparece que la violencia se haya constituido por los golpes mencionados, sino por la actitud amenazadora que asumieron los acusados, pues la violencia, para que califique el delito de robo, no sólo debe ser material, sino también de carácter moral, como lo previene el artículo 373 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297602-a10f42be/robo-con-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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