MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
El miedo grave, para ser causa de inimputabilidad, presupone un peligro que surge por conducta no propia del sujeto que lo experimenta, y no peligro que surja por conducta propia: el rijoso provocador, puede, en un momento dado, experimentar miedo grave ante la superioridad que ha descubierto en un enemigo, pero si, por azares de la riña, le da muerte, no puede afirmarse jurídicamente, que lo privó de la vida impulsado por miedo grave, tenido éste como causa de inimputabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297625-db2f2f1e/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9559/50. Campo Hernández Rubén Felipe Martín del. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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