LIBERTAD CAUCIONAL.
Todo juicio del orden criminal concluye con la sentencia definitiva dictada en la segunda instancia o con la pronunciada en la Primera, en los casos en que ésta no es recurrible en apelación o no es interpuesto dicho recurso; por consiguiente, en los casos de amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia, es manifiesto que habiendo concluido el juicio penal a que ha sido sujeto el acusado, éste no tiene ya la garantía de la libertad caucional a que se refiere el artículo 20 constitucional en su fracción I.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297762-528eda5d/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 63/52. Loera de León Antonio. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis