TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.
La declaración aislada, de un testigo que no vió la consumación de un hecho delictuoso, y sólo atribuyó la comisión de éste a una persona, por haber reconocido su voz, no es suficiente para determinar la responsabilidad de un acusado, tanto más si por la ambigüedad de su declaración, no puede precisarse la forma en que acontecieron tales hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297885-5a7a7b28/testigo-singular-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 376/48. Martínez Martínez Julio. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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