VENTAJA, CALIFICATIVA Y AGRAVANTE DE.
Debe diferenciarse la ventaja como agravante de la que es calificativa, pues mientras que en la primera el sujeto activo del delito es superior al pasivo, en la segunda la superioridad es tal, que no corre riesgo de resentir daño alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298011-cede16c1/ventaja-calificativa-y-agravante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 340/50. Hernández Maclovio y coag. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Juan José González Bustamante.
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