ENERVANTES, CULTIVO DE PLANTAS PARA ELABORARLOS.
El artículo 194 del Código Penal Federal, sanciona al que, infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el carácter de cannabis índica, por lo que es de inferirse que este delito es de peligro y no de resultado. De ahí que la siembra de semillas de cannabis índica si bien en pequeña escala, integra la figura delictiva, en aquella de sus modalidades, como acertadamente alude el rubro, ya que ello entraña la posibilidad de que sea dañada la salud privada y pública, determinando una degeneración del individuo, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo de esa infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298163-70cb23a9/enervantes-cultivo-de-plantas-para-elaborarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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