MARIHUANA. ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CONCEPTO GENERICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE QUE PREVE.
Al quedar fuera de mención en el artículo 194 del Código Penal Federal la acción de plantar, no es motivo para que quede excluida tal conducta de punición, alegándose al respecto una supuesta diferencia esencial lingüística entre los vocablos de plantación y siembra, porque aun existiendo tal diferencia, no es de carácter esencial, y para el caso resulta irrelevante porque la norma a comento establece como punible cualquier actividad agrícola con cannabis resinosas que se realice sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y disposiciones sobre la materia o con infracción de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236694-3ba69ee3/marihuana-articulo-194-del-codigo-penal-federal-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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