CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
La pena es susceptible de imponerse con el carácter condicional, si los malos antecedentes a que alude la sentencia impugnada, se refieren únicamente a sanciones de carácter estrictamente administrativo, las cuales de ninguna manera ponen de manifiesto que el reo sea un delincuente no primario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298180-02720e68/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1015/50. Hernández Maldonado Carlos. 1o. de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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