JUEZ DEL AMPARO, FACULTADES DEL.
El Juez constitucional únicamente dispone de un número limitado de vías de penetración a la jurisdicción del juez natural, y basta que la autoridad responsable, al apreciar las pruebas, no llegue a conclusiones que alteren los hechos, o bien al usar de su arbitrio para la imposición de las penas, no falte a las normas tutelares que en la ley procesal rigen la estimación de la prueba, ni falte a las normas que gobiernan el raciocinio lógico, para que, aun cuando fuera posible que la misma autoridad constitucional llegase a conclusiones distintas, no deba, por ello, obligar al juzgador natural a modificar su sentencia, concediendo el amparo, pues debe considerarse que dicho juzgador usó correctamente de sus facultades legales, y con esta condición es a él a quien toca imponer la sentencia y no al juzgador constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298252-5d3ff24f/juez-del-amparo-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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