ENERVANTES, CUERPO DEL DELITO DE POSESION DE.
Si la autoridad judicial que previno, dio fe de la substancia aprehendida, y ésta, con anuencia del Agente del Ministerio Público, y sin oposición del acusado y su defensor, fue remitida para su análisis y dictamen al Laboratorio General de Análisis de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, quien declaró que la muestra que le fue enviada era opio, resulta que en términos del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales quedó comprobado el cuerpo del delito contra la salud imputado, por que esa disposición le otorgó al Tribunal correspondiente la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimare conducentes, según su criterio, para esa comprobación, aunque no fueren de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella; de lo que se sigue que por más que no se hallen satisfechas las exigencias requeridas en el nombramiento de peritos, se acreditó legalmente la existencia del delito perseguido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298303-ff58ec7a/enervantes-cuerpo-del-delito-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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