PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los artículos 51 y 52 del Código Penal no otorgan un bono a favor de la ignorancia del Juez, ni le conceden el derecho a castigar irracionalmente al acusado, pues la sanción debe ser exactamente aplicable al hecho típico, conforme al artículo 14 constitucional, y no es lógico afirmar que la sola enunciación de las circunstancias o el genérico reenvío literal al texto de los preceptos jurídicos primeramente citados, constituya una aplicación individualizada de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298345-0f65cdf0/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3976/50. Zúñiga Alvarez Francisco. 2 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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