CAREOS (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si se relaciona el artículo 160, fracción III de la Ley de Amparo, con lo establecido por el artículo 107, párrafo final de la fracción II, de la Constitución Federal, se encuentra un caso de suplencia, por causa de indefensión caso en el cual encaja perfectamente la falta de careos. Por otra parte, al establecer el artículo 161 de la Ley de Amparo la estructuración procesal para combatir violaciones a las leyes del procedimiento, imponiendo al acusado la carga de pedir inmediatamente que se cometa la violación, la reparación respectiva, con los requisitos del caso, en el concepto que de no hacerlo, se tendrán por consentidas las violaciones cometidas durante el procedimiento, y, por lo mismo, consumado de manera irreparable el acto violatorio, para los efectos del amparo; no hace sino distinguir derechos procesales de garantías constitucionales: los primeros, conceptuados como personales del hombre; y los otros, como pertenecientes a éste, considerado como unidad social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298424-71f0d2c2/careos-suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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