SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CAREOS).
Ausente la exigencia procesal de los careos, obligatoria para la jurisdicción en términos de la fracción IV del artículo 20 constitucional, y que produce indefensión, como expresamente lo determina la 3a. fracción del artículo 160 de la Ley de Amparo, debe aplicarse la regla de excepción del segundo apartado de la fracción II del precepto constitucional que se ha citado, puesto que, existiendo la queja que consiste en la formulación de la demanda de amparo que satisfizo los requisitos del diverso 166 de la ley secundaria en consulta; mediando esa manifiesta violación de la ley, se deben suplir los conceptos de violación expuestos deficientemente por el acusado, y decretar la protección de la Justicia Federal, exclusivamente para la práctica de los careos entre éste y los testigos nombrados, y satisfecho este requisito de derecho público, se continúe por sus trámites legales la secuela, hasta dictar sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299857-fb40b3ba/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CAREOS). (s/clave)
- CAREOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS (DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS (FALTA DE RECEPCION DE, EN EL PROCESO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis