AGRAVIOS EN EL AMPARO PENAL.
Si los agravios formulados separadamente en segunda instancia por los dos defensores del quejoso, concuerdan en la substancia y plantean concretamente las mismas cuestiones, el hecho de que el tribunal responsable solamente haya estudiado los agravios del defensor de oficio y no los del defensor particular, no ocasiona perjuicio alguno al ahora quejoso, puesto que es evidente que los argumentos en que se basó dicho tribunal para desechar los agravios del defensor de oficio, son integramente aplicables para desechar los agravios del otro defensor, los cuales no mencionó en su sentencia el Tribunal de Alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298437-98b3caf3/agravios-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN AMPARO. (s/clave)
- APELACION, ESTIMACION DE LOS AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis