APELACION, ESTIMACION DE LOS AGRAVIOS EN LA.
No es verdad que el tribunal de alzada esté obligado a analizar separadamente y en detalle, uno por uno todos los agravios hechos valer contra la sentencia de primera instancia, pues nada impide que todos esos agravios o un grupo de ellos, puedan ser desestimados en conjunto, por una razón común; como cuando, por referirse a circunstancias que tienen como antecedentes o fundamentos las excepciones y pruebas ofrecidas en primera instancia, éstas hubieren sido declaradas impertinentes e inadmisibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357078-44db8684/apelacion-estimacion-de-los-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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