AGRAVIOS EN AMPARO.
Si el defensor del quejoso no alega determinada exculpante en primera instancia, ni la hace valer como agravio en segunda, es infundado el agravio que se hace valer en amparo directo, fundado en dicha exculpante, ya que el tribunal de alzada no tenía por qué tomar en consideración una cuestión que no estaba a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312778-420598ce/agravios-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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