AGRAVIOS EN AMPARO.
Si en primera instancia no se alega la existencia de alguna atenuante, por parte del acusado, ni tampoco en segunda instancia, es improcedente el agravio que en amparo directo se funda en la existencia de atenuante, que no fueron tomadas en consideración por el tribunal de alzada, puesto que este último no pudo entrar al estudio de la existencia de atenuantes que no fueron alegadas ante él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312781-8928a91c/agravios-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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