AGRAVIOS EN AMPARO.
Si en un proceso el defensor acepta las conclusiones del Ministerio Público en primera instancia y alega únicamente la existencia de atenuantes, y en el amparo se hace valer que la sentencia de segunda instancia no tomó en cuenta una exculpante, es indudable que la autoridad responsable no pudo estudiar ésta, por no ser materia del debate y su fallo no puede ser violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312777-32bc3e95/agravios-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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