AGRAVIO.
Cuando no se endereza contra la sentencia que se revisa, no puede ser tomado en consideración, pues en la revisión sólo se discuten los conceptos que atacan la sentencia del Juez de Distrito, respecto de si procede, o no, el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284718-31896304/agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada Manufacturera de Yute "Santa Gertrudis". 5 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 65, tesis 40, de rubro "AGRAVIOS INSUFICIENTES.".
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