Corpus
Modo: Corpus Pro

NON BIS IN IDEM.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1939

Aunque una autoridad administrativa haya rendido un informe, indicando que había impuesto al quejoso una multa, como sanción por los mismo hechos que motivaron el proceso y en la sentencia reclamada; no esté comprobada violación alguna a la garantía del artículo 14 constitucional, porque éste se refiere propiamente a juicios y manifiestamente la multa a que se refiere esa sentencia, no fue impuesta dentro de un procedimiento judicial, que era indispensable en el caso, por tratarse de un delito, y el quejoso fue juzgado nada más en el proceso, en que se dictó la sentencia reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298514-720844e6/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6972/50. Reyes Margarita. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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