NON BIS IN IDEM.
Aunque una autoridad administrativa haya rendido un informe, indicando que había impuesto al quejoso una multa, como sanción por los mismo hechos que motivaron el proceso y en la sentencia reclamada; no esté comprobada violación alguna a la garantía del artículo 14 constitucional, porque éste se refiere propiamente a juicios y manifiestamente la multa a que se refiere esa sentencia, no fue impuesta dentro de un procedimiento judicial, que era indispensable en el caso, por tratarse de un delito, y el quejoso fue juzgado nada más en el proceso, en que se dictó la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298514-720844e6/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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