AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando existen declaraciones contradictorias de testigos en favor y en contra del acusado, datos que dejan establecida la duda con respecto a la responsabilidad, debe negarse la protección federal contra el auto de formal prisión, ya que en la sentencia definitiva se aquilatarán las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298933-e563eb9f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8135/48. Puentes Tereso. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 240. Amparo penal en revisión 8437/48. López Cecilio. 9 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCII, página 2002. Amparo penal en revisión. 9217/46. Suárez Vega Ernesto y coagraviados. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIII, página 115. Amparo penal en revisión. Guzmán Mariano S. 7 de agosto de 1923. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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