VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Para las exigencias jurídicas de integración del elemento "cópula", es suficiente la existencia del acceso carnal para que la violación quede consumada, independientemente de sus resultados o de que el ayuntamiento no se haya agotado o no tenga perfección fisiológica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298945-7b1e043b/violacion-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3229/50. Martínez Romero Cesáreo. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE. (383)
- VIOLACIÓN, EXISTENCIA DEL DELITO DE. (314)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACIÓN, EXISTENCIA DEL DELITO DE.- (407)
- VIOLACION, EL ELEMENTO COPULA EN EL DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis