ARBITRIO JUDICIAL.
Esta Suprema Corte, respetuosa del arbitrio judicial, así como de las sanciones que imponen los juzgadores, cuando éstas se ajustan a lo dispuesto por la ley, tiene que desestimar el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en el sentido de que se le fije una penalidad, menor, porque de hacerlo por medio del juicio de garantías, resultaría una invasión de tal arbitrio judicial, substituyéndose al Juez natural para fijar la penalidad en los delitos; cosa que es contraria al espíritu del amparo, y porque de hacerlo como lo pide el quejoso, transformaríase al juicio de garantías en una tercera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298987-11016928/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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