ORDEN DE APREHENSION, TESTIGOS PARA LA.
El único requisito que exige el artículo 16 constitucional, es que los testigos de las personas que declaran hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299188-725b48a2/orden-de-aprehension-testigos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9462/49. Beltrán Joaquín. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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