ORDEN DE APREHENSION.
Sólo podrá librarse por la autoridad judicial, y mediante los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución, sin que entre dichos requisitos esté la previa comprobación del cuerpo del delito, bastando, por lo que toca a la declaración testimonial, la de un solo testigo, que apoye suficientemente la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282869-0270c2fd/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 436/26. Concha Fernando. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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