ORDEN DE APREHENSION.
Para librarla no es necesario que esté comprobada la existencia del cuerpo del delito, sino sólo que se satisfagan los requisitos que señala el artículo 16 constitucional, como tampoco es necesario que se haga la precisa clasificación del delito, pues basta con que los hechos denunciados puedan constituir el delito materia de la imputación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814151-aeaf5f00/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 670/49. García Jacinto. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
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