ORDEN DE APREHENSION.
Para librarla, no es indispensable que esté demostrada la existencia del delito que dio origen a la acusación, por no ser requisito que exija el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311718-199f527d/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4223/34. García Córdova José Adán. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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