TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (ORDEN DE APREHENSION).
La circunstancia relativa a que los testigos que depusieron en contra del reo sean o hayan sido aparceros de la querellante no resta idoneidad a sus dichos para los efectos del requisito exigido por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806553-98810735/testigos-en-el-proceso-penal-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 64/46. García Canseco Andrés. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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