TESTIGOS, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Es infundado el agravio en el sentido de que se hubiera negado el amparo contra una orden de aprehensión, no obstante que ésta descansa en los testimonios de dos personas, que por ser desconocidas de la autoridad responsable, no pueden ser dignas de fe, ya que si se trata de un mandamiento de captura, para ser fundado, basta que satisfaga todos los requisitos que exige el artículo 16 de la Carta Magna, sin que pueda dudarse de la idoneidad de aquellos testigos, ni de la eficacia probatoria de sus dichos, ya que tal apreciación sólo podrá llevarse a cabo cuando se pronuncie sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308814-46a73046/testigos-prueba-de-en-el-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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