ESTUPRO, DELITO DE.
El elemento seducción supone que se induzca a la persona ofendida a cometer el delito, o lo que es lo mismo, que por ella se le coarte su voluntad y se le haga incurrir en un acto sexual sin tener libertad para oponerse, y si aparece probado que el acto en sí, fue ejercitado sin esa circunstancia, resulta ostensible que no quedó justificado el elemento constitutivo del tipo que se analiza, y que, por lo tanto, tampoco lo está la responsabilidad del quejoso en su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299259-1ee4e6a4/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5444/48. Castañeda Francisco. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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