INDEFENSION DEL REO (LEGISLACION DE MORELOS).
Si una sola persona tuvo en la segunda instancia las calidades de Ministerio Público, prosiguiendo el ejercicio de la acción penal y la de Magistrado ponente, la infracción evidente que por esa conducta se desprende, de los artículos 532 y 542 del Código de Procedimientos Penales, aplicable a tales actos, debió ser motivo de recusación por la quejosa o de excusa por parte del Magistrado; y si éste no cumplió con el deber de excusarse actuando como Magistrado ponente, podrá contemplarse un caso de responsabilidad de este funcionario, pero no la violación a las leyes del procedimiento, en los términos que indica el artículo 160 de la Ley de Amparo, violaciones que hayan dejado en indefensión al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299525-c6c88c64/indefension-del-reo-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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