ROBO (AVALUO DE LO ROBADO).
Aun cuando no se llevó a cabo mediante prueba pericial, el avalúo de lo robado, la potestad común fijó el monto de lo robado de acuerdo con la fracción III del artículo 360 del Código Penal que rige en el Estado, si admitió la estimación que hizo el ofendido, con la que estuvieron tácitamente conformes los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299559-83e7b6cc/robo-avaluo-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2407/48. Quiroz Capistrán Felipe y coags. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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