RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (APLICACION ANALOGICA DE LA LEY).
El hecho de que el juzgador de primera instancia, al normar su criterio para fijar el monto de la responsabilidad civil por el cual condenó a la parte demandada en el incidente respectivo, se haya puesto en consonancia con las disposiciones correspondientes de la Ley Federal de Trabajo, no significa que haya aplicado analógicamente dicho ordenamiento, contrariando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional. En efecto, es de explorado derecho reconocer que, por aplicación analógica, se entiende aquella interpretación mediante la cual el juzgador establece relaciones de semejanza, a fin de comprender un caso no expresamente previsto por la ley, dentro de alguno de los mandamientos de ésta. Pero este proceso de interpretación no tuvo lugar, si el Código Penal aplicado, contiene disposiciones que categórica y expresamente regulan el pago de la responsabilidad civil exigible a terceros para indemnizar a las víctimas de los delitos que cometan los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos con motivo o en el desempeño de su servicio, razón por la cual resulta innecesaria toda interpretación y el juzgador de primera instancia no hizo sino traer en su ayuda, de una manera supletoria, disposiciones de la ley del trabajo que le sirvieron de base para fijar el monto de aquella responsabilidad civil. Salta a la vista que quien aplica supletoriamente una disposición legal, no hace la aplicación analógica de la misma, dado que la supletoriedad se encamina exclusivamente a integrar o completar lo que ya existe o, en otras palabras, a complementar algo que tiene ya existencia propia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299562-6fff6888/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-aplicacion-analogica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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