RESPONSABILIDAD CIVIL, LEY APLICABLE PARA DETERMINARLA.
Es inexacto que para determinar la cuantía de la reparación, en caso de responsabilidad civil, sean aplicables los artículos 296 y 298 de la Ley Federal del Trabajo, pues no son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho mediante procedimientos filosófico-jurídicos de generalización que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse, aplicándolos, pues al contrario, son disposiciones de carácter especial, para resolver simplemente las relaciones entre patrones y obreros. Sin embargo, aunque una sentencia sea ilegal, por fundarse en dichas disposiciones, para resolver sobre la reparación causada por responsabilidad civil, no puede llegar a establecerse que contraria a la disposición final del artículo 14 constitucional, y al 19 del Código Civil, si el juzgador no hizo más que aplicar, analógicamente, las mencionadas disposiciones a un caso semejante, pues dichas disposiciones regulan un hecho de igual naturaleza, pues en ambos se crea la responsabilidad, en atención al riesgo creado y, por consiguiente, debe tener igual reglamento en la interpretación de la ley, que en su sentido amplio comprende, según la doctrina, la analogía, que sólo es la elaboración de normas nuevas para casos no previstos, inducidos de casos afines regulados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354860-6b2b87d4/responsabilidad-civil-ley-aplicable-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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