AUTOPSIA (LEGISLACION DE QUERETARO).
La circunstancia de que el dictamen de autopsia haya sido rendido ante el Ministerio Público y de que no haya sido ratificado ante la presencia judicial, no implica la falta de comprobación del cuerpo del delito de homicidio, puesto que el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la policía judicial, tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299806-0a33824d/autopsia-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA. (s/clave)
- AUTOPSIA, FALTA DE. (s/clave)
- AUTOPSIA.- (488)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis