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Modo: Corpus Pro

AUTOPSIA (LEGISLACION DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2654

La circunstancia de que el dictamen de autopsia haya sido rendido ante el Ministerio Público y de que no haya sido ratificado ante la presencia judicial, no implica la falta de comprobación del cuerpo del delito de homicidio, puesto que el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la policía judicial, tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299806-0a33824d/autopsia-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2408/50. Aguilar Sánchez Alfonso. 29 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.

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