QUEJA EN EL AMPARO, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
Si el recurrente no tiene en el amparo en que recayó el auto de que se queja, el carácter de autoridad ni el de tercero que haya gestionado los actos que lo motivan; es decir, si no ha tenido intervención alguna ni motivo para tenerla, es manifiesto que no tiene el carácter de tercer perjudicado, de conformidad con lo prevenido en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y, por tanto, que no tiene personalidad para interponer el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299822-48852e4e/queja-en-el-amparo-personalidad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal 116/50. Kurt Feldman Ernesto. 1o. de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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