Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA INTERPUESTA POR PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 793

Tratándose de actuaciones anteriores a la admisión de la demanda de amparo, no pueden ser conocidas por el recurrente, cuando se ostenta como tercero perjudicado, ya que en los juicios de amparo, la primera noticia que esta parte tiene, deriva de la notificación personal que de la admisión de la demanda se le haga; por lo que si el recurrente, en su escrito de queja, manifiesta haber tenido conocimiento de los hechos con posterioridad a la admisión de la demanda, por haberse presentado casualmente en el local del juzgado, tal hecho debe tenerse como cierto, si no existe en autos elemento alguno para que pueda dudarse de tal afirmación, tanto más, si en la copia certificada acompañada al informe, no aparece constancia alguna de notificación, y por tanto, conforme a los dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Amparo, deben estimarse presuntivamente ciertos los hechos a que el recurrente se refiere; en consecuencia, no pudiendo estimarse como consentido un hecho cuya existencia desconocía el recurrente, es procedente el recurso de queja que en el caso se interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374889-d45d34d8/queja-interpuesta-por-persona-extrana-al-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 114/43. Rodríguez de la Rosa René. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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