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TERCER PERJUDICADO, QUEJA IMPROCEDENTE POR EL RECHAZAMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1959

La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en que se funda un recurso de queja, establece, que el mismo es procedente contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo, cuando por la naturaleza trascendental y grave del acto se pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero si la determinación que se recurre, no es trascendental ni grave, ni puede causar daño o perjuicio a la parte recurrente, y no es la personalidad de ésta la que se afecta con esa determinación, sino la de la tercera perjudicada, o se a la de su contraparte, resulta improcedente la queja que se formule. Además, si del texto de la aludida determinación, aparece que en ella, si bien se rechaza la personalidad de determinado individuo como tercero perjudicado, teniéndose en cuenta la disposición de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y se tiene como tercero perjudicado a la contraparte de la agraviada en el negocio de que se originó el acto reclamado y se manda hacer el consiguiente emplazamiento, por conducto de la autoridad responsable, a tal parte, resulta que por esta otra circunstancia, no puede causarse perjuicio a la recurrente, ni a la contraparte de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808900-2ff3c333/tercer-perjudicado-queja-improcedente-por-el-rechazamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 696/38. Jemmal Angélica. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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