RIÑA (CONFESION DEL REO).
Si de la confesión del heridor se desprende que la agresión se produjo cuando aprovechó el descuido de su víctima, es obvio que no pudo existir la riña, o, cuando menos, que la carga de la prueba de esta modalidad gravitó sobre el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299882-7abe931f/rina-confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5653/48. Montoya Miranda Manuel. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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