FRAUDE, DELITO DE.
El elemento material integrante del delito de fraude, consistente en el aprovechamiento del error del ofendido, requiere tres condiciones: a) que el ofendido se encuentre en un error, b) que el inculpado se dé cuenta de dicho error, y c) que valiéndose de ese conocimiento, el inculpado se aproveche de ese mismo error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299928-fbd4ff96/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6260/49. Barquín Díaz Gonzalo. 21 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.
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