QUERELLA NECESARIA.
Si bien la investigación de los delitos no puede realizarse, en los que requieren querella necesaria, si ésta no se ha presentado, lo que lleva implícitamente la afirmación de que no hay acción persecutoria sin querella; también es cierto que no debe normalmente exigirse que la persona ofendida o su legítimo representante utilicen términos sacramentales o propios de los jurisperitos, porque se vedaría entonces el ejercicio del derecho, con restricciones de fórmula, que de ninguna manera exige ni autoriza la ley; y si la ofendida ha expuesto los hechos ante la autoridad, en los que se hace consistir el delito y pide que el ofensor repare el daño, esa relación de los hechos ante la policía judicial, no revela sino la intención de la ofendida, de que se inicie el procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299975-92dd9ed0/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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