FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE MORELOS).
Si la responsable sólo expresa por vía de agravios, que están comprobados el cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del quejoso, en el delito previsto por la fracción XII del artículo 388 del Código Penal del Estado, no es menester entrar al estudio del cuerpo del delito de simulatio litis, si la participación del quejoso en los hechos, que bien pudieran constituir la figura delictuosa prevista por el artículo 388, fracción XII, tercera hipótesis, del Código Penal del Estado, sólo podría quedar comprendida bajo el título de la primera prevención de la fracción II del artículo 12 de la ley represiva citada, ya que la suscripción del título de crédito de que se trata, el ejercicio de la acción mercantil, y el desahogo de la diligencia, fueron ejecutados por personas distintas del quejoso; y la inducción, como consejo determinante para la realización de los hechos constitutivos del delito, no puede derivarse de la prueba de que dicho quejoso fue autorizado por los demandados, para recibir notificaciones en primera instancia, para recoger una copia certificada solicitada al Juez de los autos, y para pagar los impuestos y recoger la copia de la inscripción de un embargo. Estos actos, son indiferentes en relación con el delito imputado. Ellos no constituyen ni siquiera comienzo de ejecución, y tampoco revelan de modo unívoco la resolución criminal manifestada, como génesis del evento delictuoso, pues no hay una ligazón estrecha entre los actos del quejoso que se han dejado enumerados, y los que son constitutivos del delito. En esa virtud, faltando pruebas de la culpabilidad presunta, el agravio aducido es ineficaz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300107-3d94cfc1/fraude-por-simulacion-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO POR SIMULACIÓN. EL SOLO HECHO DE SUSCRIBIR UN PAGARÉ FICTICIO NO ACTUALIZA EL "ACTO JUDICIAL", NI INTEGRA LA TENTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4568)
- FRAUDE ESPECÍFICO POR SIMULACIÓN. EL SOLO HECHO DE SUSCRIBIR UN PAGARÉ FICTICIO NO ACTUALIZA EL "ACTO JUDICIAL", NI INTEGRA LA TENTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.P.C.3 P)
- FRAUDE POR SIMULACION. (s/clave)
- FRAUDE POR SIMULACION, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis