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ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2368

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, el informe con justificación no consiste únicamente en el oficio que la autoridad responsable dirija al Juez de Amparo, para referirse a si son ciertos los actos reclamados, y a su constitucionalidad, sino además, en la copia certificada de constancias que, así, que el párrafo final del mencionado artículo 149 autoriza a los jueces de distrito para imponer una multa a las autoridades responsables que no rindan informe con justificación o que lo rindan sin remitir, en su caso, la copia certificada, de constancias a que se refiere el segundo párrafo de ese mismo artículo. Lo anterior demuestra que si la autoridad responsable omitió rendir su informe con justificación en la forma prevista por el segundo párrafo del citado artículo 149, ya que no envió al juez de distrito copia certificada de los datos en que se apoya la prueba de la presunta responsabilidad del ahora recurrente, sino que sólo envió otras constancias comprobatorias de los cuerpos (sic) de los delitos de que se trata, de la consignación del Ministerio Público y de la orden de aprehensión reclamada, dada esa omisión, debe considerarse que el caso es uno de los de falta de informe a que se refiere el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, no siendo la orden de aprehensión reclamada, violatoria de garantías en sí misma, si proviene de una autoridad judicial, está librada por delitos que merecen pena corporal y se dice reúne los demás requisitos del artículo 16 constitucional, en quejoso debió demostrar ante el Juez de Distrito las violaciones de garantías que atribuyó en su demanda de garantías a esa orden de aprehensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300182-20092223/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1432/49. Obispo Andrés. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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