INFORME DE LA AUTORIDAD.
La recta interpretación del artículo 149 de la Ley de Amparo, lleva a decir, sin lugar a duda, que si bien la falta del informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo la prueba en contrario, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto. Así pues, si lo que se reclama es una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, acto que, evidentemente no es violatorio de garantías, en sí mismo, al quejoso corresponde aportar las pruebas conducentes para demostrar su inconstitucionalidad en ese mandamiento, y al Juez Federal señalar la multa correspondiente, en los términos de la última parte del artículo arriba citado, por lo tanto, si no procede así, cabe la negación del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308786-89e65572/informe-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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