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ACTO RECLAMADO, EL QUEJOSO DEBE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 244

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe por parte de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero no releva al quejoso de probar la inconstitucionalidad del acto, cuando éste no es violatorio de garantías en sí mismo; por tanto, la falta de copia certificada de las constancias que fundan el acto reclamado, no es motivo bastante para otorgar la protección federal; pues, como lo consigna el citado artículo, en su párrafo último, esa omisión sólo da lugar a la imposición de una multa, por parte del Juez Federal que conozca del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311119-def389a4/acto-reclamado-el-quejoso-debe-probar-la-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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