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ACTO RECLAMADO, NO PORQUE SEA CIERTO DEBE CONCEDERSE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7339

El hecho de que se tenga por cierto el acto reclamado, no es motivo para que se conceda la protección de la Justicia Federal, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, es a la parte quejosa a quien toca rendir la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto, cuando no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375198-c2a7015a/acto-reclamado-no-porque-sea-cierto-debe-concederse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2520/43. Bravo de Arana Leonor. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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