ACTO RECLAMADO, NO PORQUE SEA CIERTO DEBE CONCEDERSE EL AMPARO.
El hecho de que se tenga por cierto el acto reclamado, no es motivo para que se conceda la protección de la Justicia Federal, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, es a la parte quejosa a quien toca rendir la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto, cuando no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375198-c2a7015a/acto-reclamado-no-porque-sea-cierto-debe-concederse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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