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INFORME CON JUSTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4280

El artículo 149 de la Ley de Amparo, establece, sin lugar a duda, que la prueba de inconstitucionalidad del acto, queda a cargo del quejoso, cuando aquél no es violatorio de garantías en sí mismo, y que la omisión de la autoridad responsable, de rendir informes o de hacerlo sin remitir copia certificada de las constancias a que se refiere el segundo párrafo del artículo, no tiene otra consecuencia que la imposición de una multa a la autoridad; de modo que sólo que el quejoso haya solicitado la copia de las constancias conducentes y estas no hubieren sido expedidas oportunamente por la autoridad responsable, podrá aplazarse la audiencia constitucional; pero si el quejoso no promovió ninguna prueba, ni la expedición de copias certificadas, debe negarse el amparo, si se trata de un acto que no es violatorio de garantías en sí mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307815-6c6f70df/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6431/42. Rodríguez Flores Vicente. 18 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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