ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
La retención ilegítima de la cosa, no basta por si sola para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, en la forma específica que establece el artículo 385 del Código Penal del estado, si el reo no fue requerido para su devolución por quien tenía derecho, o sea el ofendido, sino que quien tal hizo, fue un tercero extraño al convenio celebrado entre el depositante y el depositario y, en consecuencia, sin legitimación para cumplir con esta formalidad que el artículo 385 del mismo Código Penal reserva, en forma exclusiva, a quienes tengan derecho, si no demostró en tal acto, obrar en representación o por mandato expreso del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300218-b9a8da92/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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