ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
En el abuso de confianza señalado por el artículo 382, del Código Penal del estado, se requiere, como elemento esencial del delito, la disposición, para sí o para otro, de la cosa mueble recibida a título precario; y si el reo no había dispuesto de la cosa, toda vez que no la había vendido, arrendado, prestado, etc., a persona alguna, ello pone de relieve que la retenía, si acaso, ilegítimamente, mas no que hubiera dispuesto de ella, en los términos requeridos por la ley para tener por configurado el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300219-e5f0ddb7/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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