ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
La definición genérica del delito de abuso de confianza que da el artículo 382 del Código Penal del estado, diverge de la que del propio delito da el artículo 385, y no pueden coexistir esas dos figuras delictivas en que se funda la formal prisión del reo, dado que el abuso de confianza, bien en su forma genérica o en la específica, se constituye por elementos diversos y, si se trata de un mismo hecho que se estima lesivo de un solo interés jurídico, ello determina la exclusión forzosa de uno u otro de esos delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300217-6f8aff4f/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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